A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Criterios orgánico, fuero de atracción y objetivo para determinar competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra de varias entidades, para que se declarara la responsabilidad de la clínica demandada por la muerte prematura de una familiar, supuestamente por una falla médica derivada del procedimiento de cesárea que le fue practicado y que le causó una lesión vesical y posteriormente una infección que no fue controlada oportunamente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión plasmada en los Autos 646 y 928 de 2021 y estableció que la competencia para tramitar el proceso mencionado le corresponde al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordena enviar el expediente para que proceda con lo pertinente y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
De manera específica se indicó que, En virtud del factor objetivo, la competencia para conocer de los procesos de responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, es de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, si el asunto no es de conocimiento de la justicia de lo contencioso administrativo, la cual, en virtud del criterio orgánico, asume estas controversias cuando la entidad demandada sea pública.
En aquellos casos donde se formula una demanda, de manera concurrente, contra una entidad estatal y un sujeto de derecho privado debe acudirse al llamado fuero de atracción que permite que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo excepcionalmente juzgue toda la litis.
Sin embargo, a efectos de evitar una desnaturalización de las funciones a su cargo e impedir que la asignación de competencia quede a la elección discrecional de la ciudadanía, es necesario que el demandante con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos, impute acciones u omisiones concretas contra los sujetos de derecho público y, en consecuencia, que los medios probatorios “razonablemente, conduzcan a pensar que su responsabilidad pueda quedar comprometida.”73 Esto implica que la simple anunciación genérica en torno a la presunta omisión de los deberes de vigilancia y control por parte de un ente público, como presupuesto para imputarle injerencia en los hechos, no es suficiente para sustentar las probabilidades razonables de condena en su contra y, por ende, para asignar la competencia del asunto al juez administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-250 al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sección Tercera del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.